Más bonificaciones para las empresas en ERTE que formen a sus trabajadores
¿Sabías que si tu empresa está en Erte y promueves la formación entre los trabajadores/as que están en él, podrás acceder a mayores bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social?
Si la respuesta es NO, te lo contamos con detalle a continuación.
El pasado martes 28 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó la sexta prórroga de los ERTE y que durará hasta el 28 de febrero de 2022. El Real Decreto-Ley 18/2021 establece que las empresas que promuevan y faciliten actividades formativas a sus trabajadores/as afectados por este tipo de ERTE podrán obtener mayores exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. El objetivo de esta medida es mejorar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas que se encuentran en esta situación.
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, van en función del tamaño y de las acciones formativas de la empresa.
¿Cómo podrán incrementar el Crédito de Formación las empresas afectadas por el ERTE?
Las empresas que formen a los trabajadores/as afectadas por ERTE podrán disponer de una cantidad económica para la formación de cada empleado, que varía en función del número de trabajadores:
- De 1 a 9 trabajadores/as: 425€ por persona.
- De 10 a 49 trabajadores/as: 400€ por persona.
- De 50 o más trabajadores/s: 320€ por persona.
¿Qué exoneraciones puedo aplicar si los trabajadores/as en ERTE realizan formación?
Las compañías con más de 10 empleados que presenten un plan de formación estarán exoneradas del 80% de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los trabajadores en ERTE, mientras que si no lo hacen la exoneración será del 40%.
Por su parte, las empresas de menos de 10 trabajadores que presenten un plan de formación se verán beneficiadas de una exoneración en las cotizaciones del 80%, y del 50% si no lo presentan.
¿Cómo debe ser la Formación que realice un trabajador en ERTE?
Como ya os hemos comentado, la formación para los trabajadores debe estar orientada a mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad. Los trabajadores/as deben realizar un mínimo de horas de formación, en función del tamaño de la empresa:
- En empresas de entre 10 y 49 trabajadores/as: 30 horas.
- En empresas de 50 o más trabajadores/as: 40 horas.
Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato o dentro del tiempo de trabajo, respetando los descansos legales establecidos y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.
El SEPE verificará la realización de las acciones formativas, y aquellas empresas que tras haber presentado el plan de formación y beneficiarse de las ayudas no las realicen deberán devolver las exoneraciones de las que se hayan beneficiado según los casos.
Cei Formación pone a disposición de sus clientes soluciones integrales. Un completo servicio en formación, diseñado a medida de las características de la empresa, ofreciendo servicios que van desde la organización puntual de una acción formativa, hasta el más completo servicio de gestión de toda la formación; con la tramitación de las diferentes ayudas económicas.
Además de los cursos en modalidad presencial disponemos de un amplio catálogo de cursos online que se adapta a esta situación.
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