Así es la cofinanciación privada de Fundae

11 Febrero 2026 Formación Empresas

La cofinanciación privada de Fundae es uno de los conceptos que más dudas genera cuando una empresa utiliza su crédito de formación programada. No suele ser complicada, pero un error en el cálculo puede provocar incidencias en caso de seguimiento o comprobación.

En este artículo explicamos qué significa, cuándo es obligatoria y cómo calcularla paso a paso.

Qué es la cofinanciación privada de Fundae

Cuando una empresa forma a su plantilla mediante formación bonificada, parte del coste lo cubre el crédito disponible en los seguros sociales. Sin embargo, a partir de determinado tamaño de plantilla, la empresa debe asumir un porcentaje del coste con recursos propios.

A eso se le llama cofinanciación privada.

En términos técnicos, es la diferencia entre:

  • el coste total de la formación, y
  • la cantidad bonificada a través de los seguros sociales.

Esa aportación empresarial puede realizarse principalmente mediante los costes salariales de los trabajadores mientras están formándose en horario laboral.

Qué empresas están obligadas a realizar cofinanciación privada

No todas. Las empresas de 1 a 5 trabajadores están exentas. A partir de 6 empleados, el porcentaje mínimo exigido depende del tamaño de la plantilla:


Plantilla media

% mínimo de cofinanciación privada

6 a 9

5 %

10 a 49

10 %

50 a 249

20 %

250 o más

40 %


Este porcentaje se calcula sobre el coste total de la acción formativa.

Un técnico de formación suele revisar este punto antes de comunicar el inicio del curso, porque condiciona cuánto podrá bonificarse realmente la empresa.

Cómo se calcula la cofinanciación privada de Fundae

Vamos a verlo de forma operativa.

Determina el coste total del curso

Incluye:

  • Impartición
  • Medios didácticos
  • Plataformas
  • Organización
  • Cualquier gasto elegible según normativa

Calcula el porcentaje exigido según la plantilla

Aplicamos la tabla anterior.

Comprueba qué parte cubren los salarios de los trabajadores

Si la formación se realiza dentro de la jornada laboral, el salario correspondiente a esas horas computa como aportación privada.

Fórmula simplificada

Cofinanciación privada exigida = Coste total x % obligatorio

Si los costes salariales igualan o superan esa cifra, la empresa cumple el requisito.

Si no, deberá asumir el resto como gasto directo no bonificable.

Ejemplo práctico de cálculo de cofinanciación privada de Fundae

Imaginemos:

  • Empresa de 30 trabajadores → exige 10 %
  • Coste del curso: 6.000 €

Cofinanciación mínima requerida:

6.000 x 10 % = 600 €

Ahora calculamos salarios:

  • 10 trabajadores
  • 8 horas de formación
  • Coste hora trabajador: 15 €

10 x 8 x 15 = 1.200 €

Como 1.200 € > 600 €, la empresa supera el mínimo exigido. No tendría problema.

Este es el escenario más habitual.

Errores frecuentes que vemos en las empresas

Desde nuestro punto de vista como centro de formación para empresas, los fallos más repetidos son:

  • Pensar que siempre hay que pagar algo adicional.
  • No tener en cuenta las horas dentro de la jornada laboral.
  • Calcular mal la plantilla media.
  • Bonificar el 100 % del coste sin revisar el porcentaje obligatorio.
  • Descubrir el problema después de aplicar la formación.

Una correcta planificación evita ajustes posteriores.

¿Qué ocurre si no se alcanza la cofinanciación?

La empresa no podrá aplicarse la totalidad de la bonificación. Tendrá que reducirla hasta cumplir el porcentaje.

Por eso, antes de cerrar grupos y participantes, conviene hacer la simulación económica.

Cómo facilita el proceso un centro especializado

Un centro de formación acostumbrado a trabajar con Fundae normalmente:

  • Calcula la cofinanciación antes del inicio
  • Estima los costes salariales
  • Ajusta participantes si es necesario
  • Preparar la documentación justificativa
Esto permite a la empresa centrarse en la formación sin riesgos administrativos. Contáctanos y te asesoramos.
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