¿Qué es el crédito de formación de Fundae?
No vamos a sorprender a nadie si aseguramos que desarrollar las competencias y las cualificaciones de los trabajadores mediante la formación, ayuda a que las empresas incrementen su competitividad y productividad. Lo que igual algunas empresas desconocen, es que, para ello, existe una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones a la Seguridad Social. Hablamos del crédito de formación bonificada de Fundae.
Qué es el crédito de formación de Fundae
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, disponen de un crédito de formación bonificada para invertir en la formación de sus trabajadores y trabajadoras. Este crédito se concede anualmente y si no se ejecuta en ese año se pierde. No obstante, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito de formación durante 2 años, previa solicitud a la Fundae antes del 30 de junio.
La empresa decide qué formación bonificada necesita, cómo la va a realizar y cuándo.
En muchas ocasiones, las empresas desconocen que disponen de este crédito de Fundae, es más, el 45% de las PYMES no sabe que puede formar a sus equipos y puede bonificar hasta la totalidad de la formación en función del tamaño de su plantilla y el crédito de formación disponible.
También es importante aclarar que, que los cursos que se puedan financiar por Fundae sean bonificlables, no significa que sean cursos gratis, sino cursos que pueden tener coste 0.
Cuando la empresa decide hacer una formación para sus trabajadores y quiere bonificarla, primero se realizan los trámites necesarios en Fundae. Una vez finalizado el curso y teniendo en cuenta una serie de requisitos a cumplir por los asistentes, la empresa recupera parte o todo lo invertido mediante la bonificación en los seguros sociales. Asimismo, puede pasar que el crédito disponible de una empresa sea menor al precio del curso.
De cuánto crédito dispone cada empresa
La cuantía del crédito viene determinada por la plantilla media de la empresa del año anterior y las cantidades que se hayan ingresado a la Seguridad Social en concepto de formación en dicho ejercicio, y no es acumulable para el siguiente ejercicio (aunque como hemos comentado, en algunos casos sí se puede acumular el crédito de Fundae). Así, según los Presupuestos Generales del Estado, queda establecido de la siguiente forma:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% sobre lo cotizado.
- De 10 a 49 trabajadores: 75% sobre lo cotizado.
- De 50 a 249 trabajadores: 60% sobre lo cotizado.
- De 250 o más trabajadores: 50% sobre lo cotizado.
Las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño, tendrán un crédito mínimo de 420€ al año, sea cual sea la aportación que hayan hecho. Además, las empresas de nueva apertura o que hayan abierto algún nuevo centro de trabajo, al incorporar trabajadores en plantilla, tendrán a su disposición crédito para formación continuada resultante de multiplicar 65 euros por el número de trabajadores de nueva incorporación.
Gestión del crédito de formación continuada
Para sacarle el máximo partido al crédito de formación, no solo es fundamental elegir un buen plan formativo para los trabajadores sino también realizar una buena gestión del crédito y una correcta y adecuada gestión de los trámites para que las empresas se puedan bonificar el coste de los cursos que realicen sus trabajadores/as. Para la realización de los trámites, las empresas pueden delegar los trámites en una entidad como Cei Formación.
El proceso de gestión es el siguiente:
- Cálculo del crédito.
- Diseño del plan formativo.
- Registro en el sistema.
- Comunicación con Fundae.
- Gestión de toda la documentación necesaria.
- Comunicación inicio y final del curso.
- Justificación económica.
Criterios para que un curso pueda ser bonificable
Los criterios para que un curso pueda ser bonificable para la empresa son los siguientes:
- La duración mínima del curso tiene que ser de 2 horas con un máximo de 8 horas al día.
- Los cursos pueden ser en modalidad presencial u online.
- El personal que asiste al curso tiene que estar contratado en la fecha de inicio del curso.
- 30 personas participantes como máximo.
- Las personas participantes tienen que cotizar al Régimen General de la Seguridad Social.
- En los cursos presenciales hay que asistir al menos al 75% del curso para considerarlo como finalizado.
- Los cursos hay que comunicarlos con antelación.
- En el caso de los cursos online, las personas participantes tienen que realizar al menos el 75% de los ejercicios y pasar por todos los contenidos. Esta información tiene que poder ser consultada y registrada.
- Tiene que haber un registro de firmas de asistencia tanto del formador como de las personas participantes. También hay que pasar un cuestionario de evaluación.
- Además, hay que cumplir unos requisitos administrativos respecto a la representación de los trabajadores, a las obligaciones tributarias y a temas de contabilidad entre otros.
Una gestión rápida y eficaz del crédito de formación supone una mayor comodidad y tranquilidad para tu empresa. Si necesitas más información, ¡ponte en contacto con nosotros!